Capítulo I. Denominación, fines, domicilio, ámbito y duración

Artículo 1. Denominación y naturaleza

Con la denominación "Sociedad Entomológica Aragonesa", en adelante también "la Asociación" o "la SEA", se constituye una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, al amparo del artículo 22 de la Constitución, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y de las disposiciones complementarias que resulten de aplicación. La Asociación se organizará y funcionará con arreglo a principios democráticos.

Artículo 2. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

La existencia de la Asociación tiene como fines:

  • El estudio, conocimiento, investigación y divulgación de la entomología y, en general, de los artrópodos, con especial atención a los de Aragón.
  • El fomento de la afición, la formación y la participación en actividades entomológicas y naturalistas.
  • La promoción del intercambio científico, técnico y divulgativo entre personas aficionadas, investigadoras, profesionales y entidades interesadas.
  • La conservación del patrimonio natural relacionado con la fauna entomológica y la sensibilización social sobre su importancia.
  • La colaboración con asociaciones, administraciones públicas, universidades, centros de investigación y docentes, museos, editoriales y otras instituciones de fines análogos, de ámbito regional, nacional o internacional.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  • Editar y sostener boletines, revistas, monografías, catálogos, atlas, bases de datos, repositorios documentales y demás publicaciones científicas o divulgativas.
  • Organizar conferencias, cursos, talleres, jornadas, congresos, exposiciones, concursos, encuentros y otras actividades culturales o formativas.
  • Promover salidas de campo, muestreos, excursiones y actividades de observación, estudio o recogida de datos conforme a la normativa aplicable.
  • Impulsar inventarios, censos, proyectos de seguimiento, colecciones de referencia, recursos digitales y otras iniciativas relacionadas con el conocimiento de la fauna entomológica.
  • Colaborar con centros educativos, administraciones, entidades científicas y otras organizaciones en proyectos de investigación, divulgación, asesoramiento o sensibilización.
  • Desarrollar actividades dirigidas a la divulgación social de la entomología y al fomento de vocaciones científicas.
  • Solicitar y gestionar subvenciones, ayudas, patrocinios o convenios compatibles con su naturaleza no lucrativa.
  • Cualesquiera otras actividades lícitas relacionadas directa o indirectamente con sus fines.

Los beneficios que, en su caso, pudieran obtenerse por la realización de actividades económicas o de prestación de servicios deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que en ningún caso puedan repartirse entre las personas asociadas.

Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial

La Asociación establece su domicilio social en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de poder desarrollar actuaciones o colaborar en proyectos de ámbito estatal o internacional cuando ello resulte adecuado para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo II. Órgano de representación

Artículo 6. Junta Directiva

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada, como mínimo, por los siguientes cargos:

  • Presidencia.
  • Vicepresidencia, cargo optativo.
  • Secretaría.
  • Tesorería.
  • Vocalías que acuerde la Asamblea General en atención a las necesidades de la Asociación.

Las vocalías podrán asumir áreas específicas de trabajo, tales como edición científica, comunicación, página web, grupos de trabajo, relaciones institucionales u otras funciones análogas que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General.

Las personas integrantes de la Junta Directiva serán designadas y revocadas por la Asamblea General Ordinaria entre las personas asociadas con derecho a voto, y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidas.

Los cargos se ejercerán de manera gratuita, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones ocasione.

Artículo 7. Cese en los cargos

Las personas integrantes de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito, por incumplimiento grave de las obligaciones propias del cargo, por pérdida de la condición de persona asociada, por expiración del mandato, por incapacidad, fallecimiento o por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 8. Prórroga en funciones

Las personas integrantes de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidas continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes hayan de sustituirlas o sean renovados sus cargos.

Artículo 9. Reuniones y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de, al menos, un tercio de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, debiendo encontrarse presentes, al menos, las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o quienes las sustituyan.

Las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse de forma presencial, a distancia o mixta, siempre que se garantice la identidad de las personas asistentes, la posibilidad de intervenir en tiempo real, la unidad del acto y el correcto ejercicio de sus derechos.

Los acuerdos serán válidos cuando se adopten por mayoría simple de votos de las personas asistentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los presentes estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las cuentas anuales, la memoria de actividades y el presupuesto.
  • Resolver sobre la admisión de nuevas personas socias.
  • Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Nombrar delegaciones, comisiones o grupos de trabajo para actividades concretas.
  • Interpretar los presentes estatutos y suplir sus omisiones, dando cuenta a la Asamblea General.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 11. Presidencia

La persona que ostente la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; y adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. Vicepresidencia

La Vicepresidencia sustituirá a la persona que ostente la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad, y tendrá las mismas atribuciones, además de aquellas que le sean delegadas por la Presidencia o la Junta Directiva. El cargo de Vicepresidencia tendrá carácter optativo, pudiendo no designarse persona para su desempeño cuando así lo acuerde la Asamblea General.

Artículo 13. Secretaría

La persona que ostente la Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, redactará y custodiará las actas, llevará los libros legalmente establecidos y la relación actualizada de personas asociadas, y realizará o coordinará los trámites registrales y administrativos que correspondan.

Artículo 14. Tesorería

La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, llevará la contabilidad, el inventario de bienes y la documentación económica, preparará el proyecto de presupuesto y las cuentas anuales, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la persona que ostente la Presidencia o, en su caso, la Junta Directiva.

Artículo 15. Vocalías

Las vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como integrantes de la Junta Directiva, así como aquellas que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta o la Asamblea General les encomienden.

Artículo 16. Vacantes

Las vacantes que se produzcan durante el mandato de cualquiera de las personas integrantes de la Junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente por acuerdo de la propia Junta hasta la elección definitiva por la siguiente Asamblea General Ordinaria.

Capítulo III. Asamblea General

Artículo 17. Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas socias con derecho a voto.

Artículo 18. Clases de reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito, al menos, una décima parte de las personas asociadas con derecho a voto.

Artículo 19. Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o por medios electrónicos que permitan acreditar su remisión, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días naturales, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 20. Constitución y acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran presencial o telemáticamente, o estén representadas, al menos, un tercio de las personas socias con derecho a voto; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes o representadas.

La Asamblea podrá celebrarse de forma presencial, a distancia o mixta, siempre que se garantice la identidad de las personas participantes, el carácter simultáneo de las deliberaciones, la posibilidad de intervención y el ejercicio efectivo del derecho de voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos las abstenciones ni los votos en blanco.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la modificación de estatutos, la disolución de la Asociación, la disposición o enajenación de bienes y la remuneración, en su caso, de las personas integrantes del órgano de representación.

La representación deberá conferirse por escrito para cada sesión concreta a favor de otra persona asociada con derecho a voto.

Artículo 21. Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales y el presupuesto.
  • Elegir y cesar a las personas integrantes de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Aprobar, si procede, el programa de actividades de la Asociación.
  • Resolver los recursos que procedan frente a acuerdos de admisión, baja o sanción.
  • Nombrar, en su caso, a las personas socias de honor.
  • Cualquier otra que no esté atribuida expresamente a otro órgano social.

Artículo 22. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  • La modificación de los estatutos.
  • La disolución de la Asociación.
  • La disposición o enajenación de bienes de especial relevancia.
  • La integración en federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, y la separación de las mismas.

Capítulo IV. Grupos de trabajo

Artículo 23. Grupos de Trabajo

Al amparo de la Sociedad Entomológica Aragonesa podrán crearse Grupos de Trabajo con la finalidad de desarrollar actividades específicas relacionadas con el estudio, conocimiento, investigación, divulgación o conservación de determinados taxones de artrópodos o de ámbitos temáticos concretos vinculados a los fines de la Asociación.

La creación de los Grupos de Trabajo deberá ser acordada por la Junta Directiva, bien por iniciativa propia o a propuesta de personas asociadas, debiendo definirse en todo caso sus objetivos, ámbito de actuación y, en su caso, las personas responsables de su coordinación.

Los Grupos de Trabajo gozarán de autonomía funcional para la organización y desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de su necesaria integración en la estructura general de la Asociación. En todo caso, deberán actuar conforme a los presentes estatutos, a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y a la normativa vigente que resulte de aplicación.

Los Grupos de Trabajo podrán conformar un Comité Técnico que estará compuesto por un Presidente, un Secretario, y los vocales del Grupo de trabajo que se designen, siendo optativo la designación de Vicepresidente. Las funciones de tesorero del Grupo de Trabajo serán desarrolladas por el tesorero de la entidad.

Los Grupos de Trabajo rendirán cuentas de su actividad a la Junta Directiva y a la Asamblea General, mediante la presentación de informes periódicos, que se incluirán, al menos, en la memoria anual de actividades que se someta a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Las actividades desarrolladas por los Grupos de Trabajo deberán coordinarse con la Junta Directiva, promoviendo la colaboración mutua, la coherencia institucional y el adecuado aprovechamiento de los recursos disponibles, con el objetivo de contribuir de manera eficaz al cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los Grupos de Trabajo podrán designar, entre sus integrantes, a una persona que los represente en la Junta Directiva de la entidad, la cual ocupará una vocalía específica.

Asimismo, los Grupos de Trabajo podrán proponer a la Junta Directiva la realización de actividades, proyectos, publicaciones o colaboraciones con otras entidades, así como la captación de recursos o financiación, siempre dentro del marco de actuación de la Asociación.

La Junta Directiva podrá establecer directrices generales de funcionamiento para los Grupos de Trabajo y, en su caso, acordar su modificación, suspensión o disolución cuando concurran razones justificadas, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

Capítulo V. Personas socias

Artículo 24. Capacidad para ser persona socia

Podrán pertenecer a la Asociación las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de sus fines y soliciten su ingreso conforme a estos estatutos. Las personas jurídicas ejercerán sus derechos a través de la persona representante que designen.

Artículo 25. Clases de personas socias

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de personas socias:

  • Personas socias de número, que serán quienes ingresen y sean admitidas por la Junta Directiva.
  • Personas socias de honor, que serán quienes, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo y dignificación de la Asociación, se hagan acreedoras de tal distinción.

El nombramiento de las personas socias de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 26. Baja y pérdida de la condición de persona socia

Las personas socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer una cuota anual y persistieran en el impago tras requerimiento previo.
  • Por acuerdo disciplinario de expulsión, adoptado por la Junta Directiva por incumplimiento grave o reiterado de los presentes estatutos, de los acuerdos válidamente adoptados o por conducta claramente contraria a los fines de la Asociación.

En los supuestos de baja disciplinaria deberá darse audiencia previa a la persona afectada, informarle de los hechos imputados y permitirle formular alegaciones. El acuerdo deberá ser motivado y podrá ser recurrido ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 27. Derechos de las personas socias de número

Las personas socias de número tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
  • Ser electoras y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, sobre su composición, sobre el estado de cuentas y sobre el desarrollo de la actividad social.
  • Hacer sugerencias y formular propuestas a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e impugnar los acuerdos que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.

Artículo 28. Obligaciones de las personas socias de número

Las personas socias de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Compartir los fines de la Asociación y colaborar en su consecución.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen, salvo causa justificada.
  • Contribuir al buen funcionamiento democrático y a la sostenibilidad de la Asociación.

Artículo 29. Régimen de las personas socias de honor

Las personas socias de honor tendrán los mismos derechos que las socias de número, excepto los de sufragio activo y pasivo si no reúnen además la condición de socias de número. Podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto y estarán exentas del pago de cuotas, salvo decisión expresa en contrario por su parte.

Capítulo VI. Régimen económico, documental y contable

Artículo 30. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de las personas socias, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, ayudas, convenios, legados, herencias, donaciones y patrocinios que pudiera recibir legalmente.
  • Los ingresos obtenidos por publicaciones, actividades, cursos, congresos, ventas u otras prestaciones compatibles con sus fines.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. Patrimonio

A efectos estatutarios, el patrimonio inicial de la Asociación se fija en cero euros, sin perjuicio del patrimonio realmente existente que figure en cada momento en su contabilidad y documentación económica aprobadas.

Artículo 32. Ejercicio económico, contabilidad y documentación

El ejercicio asociativo y económico será anual, coincidirá con el año natural y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de personas socias, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de su situación financiera, efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en los libros correspondientes las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, todo ello en los términos exigidos por la legislación vigente.

Las cuentas anuales del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio en curso se someterán a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Capítulo VII. Disolución

Artículo 33. Disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por la mayoría cualificada prevista en el artículo 20 de los presentes estatutos, así como por las demás causas previstas en la ley o por sentencia judicial firme.

Artículo 34. Liquidación y destino del patrimonio

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, salvo que asuma tal función la propia Junta Directiva por previsión legal o acuerdo de la Asamblea. Una vez extinguidas las deudas y obligaciones pendientes, el patrimonio resultante se destinará íntegramente a una entidad sin ánimo de lucro o a un proyecto de interés general con fines análogos o relacionados con el estudio, investigación, conservación o divulgación entomológica o naturalista, sin que pueda repartirse entre las personas asociadas.

Disposición Adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la normativa del Registro General de Asociaciones de Aragón y las demás disposiciones complementarias que resulten de aplicación.

En Zaragoza, a XX de XXXXXXXXXXXXXX de 20XX